PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (PPA)    
 

 

¿Quiénes tienen que realizar Programas para la Prevención de Accidentes?

El Artículo 147 de la Ley, establece que quienes realicen actividades altamente riesgosas y formulen un estudio de riesgo ambiental, deberán someter a la aprobación de la Secretaría y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

¿En qué consiste un Programa para la Prevención de Accidentes?

Es un programa especializado que deben elaborar las empresas que realizan actividades altamente riesgosas, basado en los resultados obtenidos en un Estudio de Riesgo Ambiental, que integra la organización, los recursos humanos y materiales, planes, procedimientos, medidas y acciones preventivas y de preparación de la respuesta a emergencias que involucren materiales peligrosos, así como para la recuperación y restauración, a fin de proteger a los trabajadores, a la población, al ambiente y los recursos naturales.

¿Qué mecanismo se ha establecido para el análisis y aprobación de los Programas para la Prevención de Accidentes?

Para atender lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, en materia de aprobación de Programas para la Prevención de Accidentes (PPA), en abril de 1989, Dependencias de las Secretarías a que se refiere dicho artículo: SEMARNAP, SEGOB, SECOFI, SE, SSA y STPS, integraron un Grupo de Trabajo bajo la denominación de Comité de Análisis y Aprobación de los Programas para la Prevención de Accidentes (COAAPPA), Este Comité coordinó la integración de la Guía para la elaboración de los Programas para la Prevención de Accidentes (PPA), que deben presentar las empresas que realizan Actividades Altamente Riesgosas (AAR). Desde entonces el COAAPPA ha funcionado con base en acuerdos anuales de las dependencias participantes. Para la formalización de este comité se cuenta con un proyecto para establecer las bases Coordinación, así como un Manual de Operación, que se aplica para la atención de los PPA. Bajo este marco, las empresas que realizan AAR elaboran con el sustento técnico de un estudio de riesgo y con base en los lineamientos de la Guía, el PPA con un enfoque de prevención y respuesta a accidentes. Este PPA es sometido a consideración del INE, quién emite los resultados de su evaluación a los proponentes, a fin de que sean considerados en la actualización e instrumentación de dicho Programa bajo un esquema de autorregulación, al tiempo que se establecen las bases para programar su presentación ante el Comité, para su dictaminación. El ingreso de los PPA ante el INE se da básicamente por requerimiento de las Delegaciones Federales de la PROFEPA, derivado de las inspecciones y auditorias ambientales; por requerimiento del INE a través de las resoluciones en materia de riesgo e impacto ambiental, tratándose de actividades altamente riesgosas; o bien por iniciativa propia de las empresas. Durante el periodo 1993 a 2000, la guía que ha servido de base para el desarrollo de los PPA fue la revisión 06. En septiembre de 1999 se iniciaron los trabajos para la actualización de dicha guía, mismos que concluyeron en julio de 2000; la nueva guía (Revisión 07) aparece en la Página de INTERNET del INE.

 

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