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El 11 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), mediante un sólo trámite, así como la actualización de la información de emisiones contaminantes mediante el reporte de la Cédula de Operación Anual (COA). Posteriormente, fue reformado y adicionado mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1998, el cual estableció que el instructivo general y los formatos de solicitud de LAU y reporte de COA, serían modificados y publicados en el Diario Oficial.
En cumplimiento de dichos Acuerdos, el Instituto Nacional de Ecología (INE), en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), modificó y publicó los formatos correspondientes para dar trámite a la solicitud de LAU y recibir cada año el reporte de la COA, en el formato que se incluye en este instructivo. La LAU es un instrumento de regulación directa que permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de establecimientos industriales, en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos, que corresponden al INE, y de servicios hidráulicos, que competen a la CNA.La LAU se emite por única vez y en forma definitiva a establecimientos industriales de jurisdicción federal, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, estableciendo las condiciones para su operación y funcionamiento conforme a la legislación ambiental vigente.Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento y actualizarse, mediante aviso por escrito a la Secretaría, por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social.
En correspondencia con el enfoque de la LAU, la COA constituye el reporte anual de emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior a su presentación. La COA debe tramitarse durante el primer cuatrimestre de cada año, según se estipula en las obligaciones fijadas en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Ambiental Única. Se presenta por establecimiento industrial, tanto para actualizar la información sobre su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental, como para ofrecer información actualizada que contribuya a la definición de políticas ambientales por regiones prioritarias o a escala nacional.
La licencia ambiental, aplica a todas aquellas empresas que tengan Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única y que sean de jurisdicción federal. Son fuentes fijas de jurisdicción federal los establecimientos industriales que se encuentren comprendidos en los siguientes sectores:
- Industria del petróleo y petroquímica
- Químicas
- Pinturas y tintas
- Metalúrgica (incluye siderúrgica)
- Automotriz
- Celulosa y papel
- Cemento y cal
- Asbesto
- Vidrio
- Generación de energía eléctrica
- Tratamiento de residuos peligrosos
Licencia Ambiental Única Federal
http://www.semarnat.gob.mx/wps/portal/.cmd/cs/.ce/155/.s/4741/_s.155/1920
Link de la Link de la licencia ambiental
http://www.ecoah.org
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